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Legislación › Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

TÍTULO IV

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TÍTULO IV
Normas particulares aplicables a los programas operativos en el marco de la cooperación territorial europea
17. Jerarquía normativa
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación supletoria a la normativa de elegibilidad particular que pueda aprobarse para cada uno de los programas operativos del objetivo de cooperación territorial europea aprobados conforme al Reglamento (UE) n.º 1299/2013, del Consejo.
18. Normas aplicables a determinadas categorías de gasto
1. Serán subvencionables aquellas donaciones cuyo importe no exceda de 50 EUR por donación, relacionadas con la promoción, comunicación, publicidad o información.
2. Serán subvencionables, en las condiciones y con los límites establecidos en el Reglamento Delegado (UE) n.º 481/2014 y el resto de la normativa comunitaria aplicable, los siguientes costes:
a) gastos de personal;
b) gastos de oficina y administrativos;
c) gastos de viaje y alojamiento;
d) gastos por servicios y conocimientos externos, y
e) gastos de equipo.
19. Opciones de costes simplificados en materia de costes de personal
1. Además de la opción a la que se refiere la norma 14 de la presente orden, los costes de personal de una operación podrán calcularse como una cantidad a tanto alzado de hasta el 20 % de los costes directos distintos de los costes de personal de dicha operación, siempre que tal posibilidad esté prevista en la convocatoria de ayudas, y que establezca el método para determinar el tipo finalmente aplicable conforme a las siguientes opciones:
a) un método justo, equitativo y verificable;
b) un método aplicado a una categoría similar de operación o beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado Miembro; o
c) un método existente, con sus correspondientes tipos, aplicable en las políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.
2. Tales circunstancias deberán figurar expresamente en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda para cada operación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2045 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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