Legislación › Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
TÍTULO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2016 y la del 13 de febrero de 2021.
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TÍTULO IV
Normas particulares aplicables a los programas operativos en el marco de la cooperación territorial europea
17. Jerarquía normativa
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación supletoria a la normativa de elegibilidad particular que pueda aprobarse para cada uno de los programas operativos del objetivo de cooperación territorial europea aprobados conforme al Reglamento (UE) n.º 1299/2013, del Consejo.
18. Normas aplicables a determinadas categorías de gasto
1. Serán subvencionables aquellas donaciones cuyo importe no exceda de 50 EUR por donación, relacionadas con la promoción, comunicación, publicidad o información.
2. Serán subvencionables, en las condiciones y con los límites establecidos en el Reglamento Delegado (UE) n.º 481/2014 y el resto de la normativa comunitaria aplicable, los siguientes costes:
a) gastos de personal;
b) gastos de oficina y administrativos;
c) gastos de viaje y alojamiento;
d) gastos por servicios y conocimientos externos, y
e) gastos de equipo.
19. Opciones de costes simplificados en materia de costes de personal
1. Además de la opción a la que se refiere la norma 14 de la presente orden, los costes de personal de una operación podrán calcularse como una cantidad a tanto alzado de hasta el 20 % de los costes directos distintos de los costes de personal de dicha operación, siempre que tal posibilidad esté prevista en la convocatoria de ayudas, y que establezca el método para determinar el tipo finalmente aplicable conforme a las siguientes opciones:
a) un método justo, equitativo y verificable;
b) un método aplicado a una categoría similar de operación o beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado Miembro; o
c) un método existente, con sus correspondientes tipos, aplicable en las políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.
2. Tales circunstancias deberán figurar expresamente en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda para cada operación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2045 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |


