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Legislación › Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.

Artículo 2. Objetivos para el restablecimiento de la prestación de los servicios.

Artículo 2. Objetivos para el restablecimiento de la prestación de los servicios.

1. El servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat tendrá como objetivos fundamentales contribuir a la vertebración territorial de nuestra Comunitat, así como la difusión de nuestra cultura, nuestra lengua, nuestra historia y nuestros rasgos identitarios y fomentar el sector audiovisual valenciano. Los contenidos informativos tendrán que reflejar el pluralismo social y político de nuestra sociedad, y prestar una atención particular a las necesidades de información de proximidad. Todo ello conforme a los criterios generales de servicio público que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual en su artículo 40.1.

2. A tal efecto, la Generalitat establecerá la creación y regulación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en la Comunitat Valenciana con el siguiente contenido:

a) En cuanto a integración de servicios:

Servicios de comunicación audiovisual radiofónica.

Servicios de comunicación audiovisual televisiva.

Servicios de comunicación audiovisual a petición y en movilidad, así como servicios conexos e interactivos, plataformas digitales de comunicación y cualquier otro servicio propio de la sociedad de la información relacionado con los anteriores.

b) En cuanto a características mínimas:

Titularidad pública y gestión directa.

Máxima calidad y adaptación a la evolución tecnológica.

Cobertura en todo el territorio, máxima continuidad de emisión, gratuidad y emisión en abierto.

Veraz, plural, participativo y sometido al control democrático de la sociedad y de las Corts Valencianes.

En valenciano, con emisión multilingüe (en castellano e inglés), siempre que sea técnicamente posible.

3. La puesta en funcionamiento de los diferentes servicios que han de integrar el modelo de radiotelevisión pública valenciana requerirá una memoria justificativa y la definición del sistema de financiación adecuado y suficiente de estos.

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