Legislación › Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.
Artículo 3. Reversión de los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
Artículo 3. Reversión de los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
1. El Consell, constituido en Junta General de Accionistas de RTVV, SAU, instará a las personas designadas como liquidadores de RTVV, SAU a realizar las operaciones mercantiles necesarias en el proceso de liquidación de esta empresa y en la manera en que se determine, para adjudicar a la Generalitat los bienes y derechos convenientes para la prestación del servicio público de radio y televisión.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Generalitat tendrá que realizar un informe con las necesidades técnicas convenientes para una puesta en marcha de las emisiones con los bienes y activos disponibles, y si procede, para el incremento de la calidad y contenidos que pueda requerir el nuevo modelo que se determine en la futura ley sobre el servicio público de Radiotelevisión Valenciana.


