Legislación › Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos.
Artículo 18. Secretario Técnico.
Artículo 18. Secretario Técnico.
El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos podrá designar uno o varios Secretarios Técnicos, quienes asumirán las funciones que les sean expresamente delegadas por el Presidente, a quien informarán directamente de su gestión. Participarán en el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos sin voz ni voto.


