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Legislación › Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos.

Artículo 18. Secretario Técnico.

Artículo 18. Secretario Técnico.

El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos podrá designar uno o varios Secretarios Técnicos, quienes asumirán las funciones que les sean expresamente delegadas por el Presidente, a quien informarán directamente de su gestión. Participarán en el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos sin voz ni voto.

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