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Legislación › Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos.

Artículo 17. Tesorero.

Artículo 17. Tesorero.

Es competencia del Tesorero:

1. Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o Vicepresidente del Consejo.

2. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos por Secretario con el visto bueno del Presidente.

3. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos del Consejo y elaborar la contabilidad y las cuentas anuales para su aprobación por la Junta General, así como los proyectos de presupuestos a someter al mismo.

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