Legislación › Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria del umbral para la activación de bienes muebles y de activos intangibles en la Administración General del Estado.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria del umbral para la activación de bienes muebles y de activos intangibles en la Administración General del Estado.
En tanto no se encuentren operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero de los Departamentos ministeriales, el umbral regulado en la disposición adicional segunda de esta Resolución para la activación de los bienes muebles y de los activos intangibles de la contabilidad de la Administración General del Estado se aplicará en relación con cada una de las operaciones que se registren en el Sistema de información contable, aunque las mismas integren varios elementos que deban ser objeto de seguimiento en inventario. Por ello, durante el periodo transitorio que se regula en esta disposición se utilizará como umbral para dichas operaciones el importe de 6.000 euros.
Se modifica por el apartado segundo.2 de la Resolución de 18 de diciembre de 2017. BOE-A-2017-15430
Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2016 | Texto original | Leer |
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