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Legislación › Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria del umbral para la activación de bienes muebles y de activos intangibles en la Administración General del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2016 y la del 26 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria del umbral para la activación de los bienes que integran el mobiliario muebles y de activos intangibles en la Administración General del Estado.
En tanto no estén se encuentren operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero de los departamentos Departamentos ministeriales, el umbral regulado en la disposición adicional segunda de esta resolución Resolución para la activación de los bienes que deben registrarse en la cuenta 216 «Mobiliario» muebles y de los activos intangibles de la contabilidad de la Administración General del Estado se aplicará en relación con cada una de las operaciones que se registren en el sistema Sistema de información contable, aunque las mismas integren varios elementos que deban ser objeto de seguimiento en el inventario. Por ello, durante el periodo transitorio que se regula en esta disposición se utilizará como umbral para dichas operaciones el importe de 6.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15430 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2016 Texto original Leer

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