Legislación › Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 32. Tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 27 de octubre de 2016.
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Artículo 32. Tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales.
Para determinar la previsión de cargas de las líneas de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial, la ratio de electrificación mínima de referencia con carácter general es de 25 W/m² de parcela neta.
No procederá el cobro de derechos de extensión a los operadores económicos adquirentes del suelo urbanizado por la potencia que ya sufragó el promotor del polígono industrial. Para cualquier solicitud de potencia superior a la de diseño del polígono, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del segundo párrafo de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. BOE-A-2016-9833
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2622 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-9833 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


