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Legislación › Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 32. Tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2016 y la del 10 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales.
Para determinar la previsión de cargas de las líneas de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial, la ratio de electrificación mínima de referencia con carácter general es de 25 W/m² de parcela neta.
No procederá el cobro de derechos de extensión a los operadores económicos adquirentes del suelo urbanizado por la potencia que ya sufragó el promotor del polígono industrial. Para cualquier solicitud de potencia superior a la de diseño del polígono, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del segundo párrafo de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. BOE-A-2016-9833
(Párrafo anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2622 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9833 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

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