Legislación › Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 34. Obligación de facturación con base en consumos reales.
Artículo 34. Obligación de facturación con base en consumos reales.
La facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo.
(Párrafos 2 a 4, anulados).
Se declaran inconstitucionales y nulos los parrafos 2 a 4, por Sentencia del TC 21/2017, de 2 de febrero. BOE-A-2017-2622
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. BOE-A-2016-9833
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2622 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-9833 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


