Legislación › Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 34. Obligación de facturación con base en consumos reales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2016 y la del 10 de marzo de 2017.
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Artículo 34. Obligación de facturación con base en consumos reales.
La facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo.
En aquellos supuestos en que los suministros cuenten con equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión que, por no encontrarse efectivamente integrados en los correspondientes sistemas o por cualquier otra razón, no proporcionen por medios telemáticos los datos del consumo real, no podrán realizarse facturaciones en función de estimaciones, salvo acuerdo expreso con el consumidor, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente párrafo. (Párrafos 2 a
La cláusula por la que se pacte voluntariamente la facturación con base en estimaciones deberá aparecer siempre de manera expresa en el documento contractual, sin que tampoco pueda entenderse prestada tácitamente la aceptación del consumidor por la mera recepción de una notificación al respecto.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a partir de marzo del año 2016, sin perjuicio de los supuestos de imposibilidad de acceso del encargado de la lectura al equipo de medida para realizar la lectura real, constituirá infracción grave y será sancionable del modo y en las cuantías previstas en la Ley del sector eléctrico para las infracciones graves. Cuando dicho incumplimiento sea reiterado, la infracción será calificada de muy grave y se sancionará conforme a lo establecido en la Ley del sector eléctrico para las infracciones muy graves.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admitetrámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. BOE-A-2016-9833 4, anulados).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2622 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-9833 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


