Legislación › Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 5. Cambio de situación.
Artículo 5. Cambio de situación.
El auditor de cuentas estará obligado al pago de la tasa prevista en el artículo 88.5.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando solicite la modificación de cualquiera de las situaciones en las que puede estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.


