Legislación › Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 6. Modificación de datos de auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
Artículo 6. Modificación de datos de auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
1. El auditor de cuentas y la sociedad de auditoría estarán obligados al pago de la tasa prevista en los artículos 88.5.c) y 88.5.e), respectivamente, de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando soliciten la modificación de cualquiera de los datos a los que se hace referencia en los artículos 8.3 y 8.4, respectivamente, de dicha ley.
2. El pago de la tasa a la que se refiere el presente artículo deberá efectuarse por cada solicitud de modificación de datos que se presente, con independencia del número de datos que se modifiquen.


