Legislación › Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 7. Inscripción de sociedades de auditoría.
Artículo 7. Inscripción de sociedades de auditoría.
La sociedad de auditoría estará obligada al pago de la tasa prevista en el artículo 88.5.d) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando solicite la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La sociedad de auditoría será la responsable de remitir en dicha solicitud la documentación acreditativa de los requisitos exigidos a los socios y auditores designados por la sociedad para firmar informes de auditoría en su nombre.


