LexTotal

Legislación › Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil.

Artículo 4. Estructura y contenido.

Artículo 4. Estructura y contenido.

1. La hoja de servicios se estructura en:

a) Datos identificativos. Aquéllos que permiten la identificación personal, profesional y militar de su titular.

b) Carrera y trayectoria profesional. Incluye todos los datos relativos a su carrera y a su trayectoria profesional: empleos obtenidos, ajustes de tiempos, trienios, situaciones administrativas, destinos, comisiones de servicio, adscripciones temporales, sucesiones de mando, méritos, licencias y cualificaciones específicas; así como las anotaciones correspondientes, derivadas de la imposición de penas o sanciones disciplinarias que no hayan sido canceladas, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que lo regula.

c) Vicisitudes y datos biográficos. Descripción de aquellas vicisitudes, así como los hechos notables y destacados, y actos meritorios acaecidos durante la carrera militar que tengan relación con la misma, cuya anotación no esté prevista específicamente en los demás apartados.

d) Manifestaciones de orden cultural y deportivo. Incluye aquellas publicaciones en las que haya participado el interesado en la forma que se indica en el apartado 4.1 del anexo I; así como, en su caso, la condición que ostente como deportista de alto nivel o deportista de élite

Téngase en cuenta que esta modificación de la letras b) y d establecidas por la disposición final 1.1 y 2de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo. BOE-A-2019-4650 entra en vigor el 29 de junio de 2019.

Redacción anterior:

"b) Carrera y trayectoria profesional. Incluye todos los datos relativos a su carrera y a su trayectoria profesional: empleos obtenidos, ajustes de tiempos, trienios, situaciones administrativas, destinos, comisiones de servicio, adscripciones temporales, sucesiones de mando, méritos, licencias y cualificaciones profesionales; así como las anotaciones correspondientes, derivadas de la imposición de penas o sanciones disciplinarias que no hayan sido canceladas, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que lo regula."

"d) Manifestaciones de orden cultural y deportivo. Incluye aquellas publicaciones de las que el interesado sea autor o coautor, así como, en su caso, la condición que ostente como deportista de alto nivel o deportista de élite."

2. En la hoja de servicios no figurará ningún dato relativo a origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, salud, o a cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.

3. La hoja de servicios contendrá los apartados y estará subdividida en la forma que se describe en el anexo I.

Se modifican las letra b)y d del apartado 1, con efectos de 29 de junio de 2019, por la disposición final 1.1 de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo. BOE-A-2019-4650

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2019 En vigor BOE-A-2019-4650 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2016 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →