Legislación › Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil.
ANEXO I
ANEXO I
Estructura por apartados y epígrafes descriptivos del contenido de la Hoja de Servicios
Téngase en cuenta que los apartados 1, 2.6 y 4.1 de este anexo, modificados por la disposición final 1.3 a 5 de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo. BOE-A-2019-4650, entran en vigor el 29 de junio de 2019 según establece su disposición final 3.
1. Datos identificativos.
Deberá incluir los siguientes datos del interesado:
a) Nombre y apellidos.
b) Número del documento nacional de identidad.
c) Número de tarjeta de identidad profesional.
d) Empleo.
e) Escala.
f) Promoción de acceso a la Guardia Civil.
g) Fecha, localidad, provincia y comunidad autónoma de nacimiento.
h) Fecha de ingreso en servicio militar.
i) Fecha de ingreso en el primer centro docente de formación de la Guardia Civil.
j) Fecha de ingreso en la Guardia Civil.
k) Fecha de adquisición de la condición de Guardia Civil.
l) Fecha de pase a retiro o, en su caso, de la pérdida de la condición de guardia civil.
m) Unidad de dependencia administrativa
2. Carrera y trayectoria profesional.
2.1 Empleos, situaciones y tiempos de servicio.
2.1.1 Empleos obtenidos y tiempos totales de servicio.
Se anotarán los obtenidos sucesivamente y se iniciará con el primer nombramiento de alumno en un centro docente de formación de la Guardia Civil, en un centro docente militar de formación, o con los empleos previstos a su ingreso en la Guardia Civil.
Se reseñará el real decreto, orden o resolución y boletín oficial del ascenso o de nombramiento de alumno de un centro docente de formación de la Guardia Civil, fecha de publicación, fecha de antigüedad que indique la publicación y tiempos totales de servicio en años, meses y días para cada uno de los empleos.
Los ascensos eventuales y honoríficos recogerán tal circunstancia junto al empleo al que se asciende. Se excluyen los ascensos eventuales adquiridos a efectos académicos y de prácticas que se anotarán en el apartado 3. «Vicisitudes y datos biográficos».
Igualmente, los empleos y periodos de antigüedad que deban ser modificados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas quedarán consignados en el apartado 3. «Vicisitudes y datos biográficos».
2.1.2 Tiempos y empleos obtenidos en las Fuerzas Armadas.
Se anotarán los obtenidos en las Fuerzas Armadas españolas, incluyendo los periodos en los centros docentes militares de formación, con indicación del real decreto, orden o resolución y boletín oficial del ascenso o del nombramiento de alumno de un centro docente militar de formación, abono de tiempos en años, meses y días a efectos de derechos pasivos, y recompensas.
2.1.3 Trienios.
Se consignarán los obtenidos sucesivamente, con indicación de fecha de antigüedad, fecha de efectividad, grupo al que pertenece cada uno, normativa de aplicación, resolución de concesión y boletín oficial de publicación.
2.1.4 Situaciones administrativas.
Se anotarán las situaciones administrativas previstas reglamentariamente para los guardias civiles, con indicación de fecha, situación, orden o resolución, y boletín oficial de publicación; así como el tiempo en años, meses y días a efectos de servicio, derechos pasivos y trienios.
2.1.5 Licencias por estudios y asuntos propios.
Se anotarán las licencias por estudios y las licencias por asuntos propios con indicación de la resolución de concesión, boletín oficial de publicación y fechas de duración.
2.2 Destinos y comisiones de servicio.
2.2.1 Destinos.
Se consignarán sucesivamente los que se ocupen en servicio activo y en reserva, o en cualquier otra situación administrativa, vigente en cada momento, que sea computable en su totalidad de abono para el servicio, con indicación del empleo de destino, unidad administrativa, función y puesto de trabajo conforme al catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y la relación de puestos orgánicos de la unidad afectada, disposición de destino o cese y boletín oficial de publicación, forma de asignación y carácter de adjudicación, las fechas de efectividad y de cese, así como el tiempo en años, meses y días en que ha de surtir efectos la ocupación del destino.
Las unidades de destino que hubieran desaparecido o cambiado de denominación mantendrán el texto original así como la denominación del puesto de trabajo y función.
En caso de destino en unidades ajenas al Cuerpo se anotarán los datos que consten en las propias resoluciones de vacante y destino.
2.2.2 Comisiones de servicio.
2.2.2.1 Comisiones de servicio por ascenso en el mismo puesto de trabajo.
2.2.2.2 Comisiones con ocupación temporal de un puesto de trabajo.
2.2.2.3 Comisiones para la prestación de un servicio en territorio nacional.
2.2.2.4 Comisiones para la prestación de un servicio en el extranjero.
2.2.2.5 Asistencia a cursos, seminarios, jornadas, conferencias o similares, como asistente.
2.2.2.6 Asistencia a cursos, seminarios, jornadas, conferencias o similares, como conferenciante o ponente.
2.2.2.7 Asistencia como miembro de un tribunal.
Las comisiones de servicio por ascenso, por ocupación de un puesto de trabajo distinto al de destino, para la prestación de un servicio y las comisiones en el extranjero recogerán la unidad administrativa, función y el puesto de trabajo donde se preste la comisión de servicio, conforme al catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y, en su caso, la relación de puestos orgánicos de la unidad afectada. También se consignará el escrito o la disposición de comisión de servicio y boletín oficial de publicación, en su caso, las fechas de efectividad y de cese, así como el tiempo en años, meses y días en que ha de surtir efectos la ocupación en comisión.
Las unidades de comisión de servicio que hubieran desaparecido o cambiado de denominación mantendrán el texto original así como la denominación del puesto de trabajo y la función.
En el caso de comisiones de servicio en unidades ajenas a la Guardia Civil, se anotarán los datos que consten en el propio nombramiento de la comisión de servicio.
Las comisiones de servicio motivadas por asistencia a cursos, conferencias o similares y las de participación de ponente o conferenciante recogerán el centro donde se celebre, escrito o disposición y boletín oficial de publicación, en su caso, de la designación de la asistencia y fechas de la misma.
2.2.3 Adscripciones temporales a un puesto de trabajo.
Se anotarán aquellas adscripciones temporales que se concedan para ocupar un puesto de trabajo para atención a la familia, durante el tiempo que se determine y sin pérdida del destino que se tuviera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y conforme a la normativa que regula la provisión de destinos en la Guardia Civil. La anotación recogerá la misma información que la prevista para las comisiones de servicio en el apartado anterior, conforme al catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y la relación de puestos orgánicos de la unidad afectada. También se consignará la disposición que concede la adscripción y el boletín oficial de publicación, las fechas de efectividad y de cese, así como el tiempo en años, meses y días en que ha de surtir efectos la ocupación en adscripción.
2.2.4 Sucesiones de mando.
Se anotará toda sucesión de mando de unidad, con carácter interino o accidental, que sea nombrada de manera expresa y por escrito por el superior jerárquico del mando al que se sucede, conforme a la normativa que regula la provisión de destinos en la Guardia Civil; así como, en su caso, las disposiciones contenidas al respecto en el Libro de Organización de la unidad.
Las anotaciones de las sucesiones de mando recogerán el carácter de las mismas, la unidad administrativa, función y el puesto orgánico sobre el que se realice la sucesión, conforme al catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y la relación de puestos orgánicos de la unidad afectada. También se consignará el escrito o la disposición de nombramiento de la sucesión de mando y boletín oficial de publicación, en su caso, las fechas de efectividad y de cese, así como el tiempo desempeñado en años, meses y días, en que ha de surtir efectos la sucesión de mando.
2.3 Ajustes de tiempos.
Se consignarán en años, meses y días los periodos temporales que correspondan, según los subapartados siguientes:
2.3.1 Tiempos en las Fuerzas Armadas españolas.
2.3.2 Tiempos desde la adquisición de la condición de guardia civil.
2.3.3 Tiempos a efectos de trienios.
2.3.4 Tiempos a efectos de derechos pasivos.
2.3.5 Tiempos permanecidos en cada empleo.
2.3.6 Tiempos permanecidos en diferentes destinos.
2.3.7 Tiempos permanecidos en sucesiones de mando con carácter interino y con carácter accidental.
2.3.8 Tiempos en diferentes situaciones administrativas.
2.3.9 Cómputo de tiempo para el ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
2.3.10 Cómputo de tiempo para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus diferentes modalidades.
2.4 Méritos.
2.4.1 Acreditación del valor.
Se consignará la declaración que corresponda, en su caso, en aplicación de la Disposición adicional tercera de esta orden ministerial. De no existir tal acreditación expresa, se dejará en blanco.
2.4.2 Recompensas.
2.4.2.1 Condecoraciones.
a) Condecoraciones policiales nacionales.
b) Recompensas militares nacionales.
c) Condecoraciones policiales extranjeras.
d) Condecoraciones militares extranjeras.
e) Condecoraciones civiles nacionales.
f) Condecoraciones civiles extranjeras.
Sólo se anotarán las condecoraciones cuya concesión o autorización de uso sobre el uniforme hayan sido previamente publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» o el «Boletín Oficial de Defensa». Se hará constar la resolución u orden de concesión; la fecha de aquélla o, en su caso, la de publicación; denominación y categoría de la recompensa; y boletín oficial de publicación.
2.4.2.2 Felicitaciones.
Las felicitaciones que deban ser anotadas conforme a lo dispuesto en la normativa que regule los procedimientos para la propuesta, tramitación y concesión de recompensas en la Guardia Civil indicarán el tipo, motivo de la concesión, documento que la respalda y autoridad que la concede.
2.4.3 Distintivos.
Sólo se anotarán los distintivos de permanencia y mérito que se posean, conforme a la normativa que regule su uso en la Guardia Civil.
2.5 Penas y sanciones disciplinarias.
Se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa que regula la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación de los guardias civiles. Las anotaciones serán independientes para las penas y para las sanciones disciplinarias.
2.6 Cualificaciones específicas de la Guardia Civil.
Se anotarán las distintas cualificaciones específicas y sus niveles existentes en la Guardia Civil, con indicación de la denominación, abreviatura, fecha de inicio y fecha de caducidad».
También quedarán reflejadas las distintas renovaciones de las cualificaciones con indicación de la resolución de aptitud, boletín oficial de publicación, fecha de inicio y fecha de caducidad.
3. Vicisitudes y datos biográficos.
Se reseñarán las resoluciones referidas a los guardias civiles y, en su caso, el boletín oficial de publicación, que no tengan cabida en ningún otro de los apartados de la hoja de servicios.
También se incluirán las felicitaciones o reseñas por hechos considerados meritorios por parte de autoridades de las distintas administraciones y que no tengan cabida en el apartado 2.4.2.2, previa autorización del Subdirector General de Personal de la Guardia Civil y a propuesta del Jefe de Zona, Jefatura o unidad similar de la que dependa orgánicamente el afectado.
4. Manifestaciones de orden cultural y deportivo.
4.1 Publicaciones de las que es autor o coautor.
Se anotarán, previa autorización del Mando de Personal, aquellas publicaciones de libros de los que el interesado sea autor; así como coordinador o coautor, cuando se trate de obras en colaboración o de autoría conjunta, y obras colectivas. También se anotarán aquellos artículos o trabajos de investigación de los que el interesado sea autor o coautor, y publicados en revistas que estén indexadas con un índice de calidad relativo en bases de datos comúnmente reconocidas. Para la anotación de artículos publicados en revistas no indexadas será exigible, al menos, la acreditación de que cumplen con la evaluación externa por pares.
Todas las obras deberán haber sido publicadas en línea, soporte electrónico o en papel»
4.2 Condición de deportista de alto nivel.
Se anotará la adquisición de la condición de deportista de alto nivel, grupos A, B y C, conforme a la normativa que regula los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, con indicación del año de consecución, modalidad deportiva, grupo, resolución de concesión, boletín oficial y fechas de vigencia.
4.3 Condición de deportista de élite.
Se anotará la adquisición de esta condición conforme a la normativa que regula la organización de la Junta Central de Educación Física y Deportes de la Guardia Civil, con indicación del año de consecución, modalidad deportiva, resolución de concesión, boletín oficial y fechas de vigencia.
Se modifican los apartados 1, 2.6 y 4.1, con efectos de 29 de junio de 2019, por la disposición final 1.3 a 5 de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo. BOE-A-2019-4650
Redacciones de este artículo
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