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Legislación › Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

Artículo 12. Conservación de documentación.

Artículo 12. Conservación de documentación.

Los fabricantes conservarán la documentación técnica y una copia de la declaración durante un periodo de diez años a partir de la fecha en la que se haya fabricado el producto, en cualquier soporte, incluido el telemático, admitido en derecho.

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