Legislación › Real Decreto
Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 15 de marzo de 2016 · Último cambio el 15 de marzo de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Exclusiones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Requisitos esenciales.
- Artículo 6. Autoridad notificante.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Libertad de comercialización.
- Artículo 8. Comercialización de embarcaciones semiacabadas.
- Artículo 9. Comercialización de componentes.
- Artículo 10. Comercialización de motores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 12. Conservación de documentación.
- Artículo 13. Fabricación en serie.
- Artículo 14. Falta de conformidad y riesgos de los productos.
- Artículo 15. Identificación y marcas de los productos.
- Artículo 16. Documentación e instrucciones técnicas.
- Artículo 17. Información y cooperación de los fabricantes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Designación de los representantes autorizados.
- Artículo 19. Obligaciones de los representantes autorizados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 21. Obligaciones de los importadores en materia de riesgos.
- Artículo 22. Cooperación con las Administraciones públicas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Actuaciones atinentes a la comercialización del producto.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 24. Obligaciones de aplicación a importadores y distribuidores.
- Artículo 25. Unificación de actividades.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 26. Obligaciones de los importadores privados.
- Artículo 27. Agentes económicos.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 28. Presunción de conformidad.
- Artículo 29. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 30. Principios generales del marcado CE.
- Artículo 31. Productos sujetos al marcado CE.
- Artículo 32. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
- CAPÍTULO X
- Artículo 33. Reglas generales para la evaluación de conformidad.
- Artículo 34. Procedimiento de evaluación.
- Artículo 35. Diseño y construcción de las embarcaciones de recreo.
- Artículo 36. Diseño y construcción de motos náuticas y componentes.
- Artículo 37. Emisiones de escape.
- Artículo 38. Emisiones sonoras.
- Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación.
- Artículo 40. Requisitos adicionales.
- Artículo 41. Documentación técnica.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 42. Requisitos relativos a los organismos de evaluación de la conformidad para ser notificados.
- Artículo 43. Presunción de conformidad.
- Artículo 44. Solicitud de notificación.
- Artículo 45. Procedimiento de notificación.
- Artículo 46. Números de identificación y listas de organismos notificados.
- Artículo 47. Cambios en las notificaciones.
- Artículo 48. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Artículo 49. Obligaciones de información de los organismos notificados.
- Artículo 50. Recursos.
- Artículo 51. Coordinación de los organismos notificados.
- Artículo 52. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 53. Control de los productos que entren en el mercado de la Unión Europea.
- Artículo 54. Procedimiento en el caso de productos que supongan un riesgo a nivel nacional.
- Artículo 55. No conformidad formal.
- Artículo 56. Vigilancia del mercado, control de productos y procedimientos de salvaguardia.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 57. Normativa aplicable en el ámbito sancionador.
- Disposición adicional única. Embarcaciones con motores de combustibles GLP.
- Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


