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Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 15 de marzo de 2016 · Último cambio el 15 de marzo de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Exclusiones.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Requisitos esenciales.
  8. Artículo 6. Autoridad notificante.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Libertad de comercialización.
  11. Artículo 8. Comercialización de embarcaciones semiacabadas.
  12. Artículo 9. Comercialización de componentes.
  13. Artículo 10. Comercialización de motores.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Obligaciones de los fabricantes.
  16. Artículo 12. Conservación de documentación.
  17. Artículo 13. Fabricación en serie.
  18. Artículo 14. Falta de conformidad y riesgos de los productos.
  19. Artículo 15. Identificación y marcas de los productos.
  20. Artículo 16. Documentación e instrucciones técnicas.
  21. Artículo 17. Información y cooperación de los fabricantes.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 18. Designación de los representantes autorizados.
  24. Artículo 19. Obligaciones de los representantes autorizados.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 20. Obligaciones de los importadores.
  27. Artículo 21. Obligaciones de los importadores en materia de riesgos.
  28. Artículo 22. Cooperación con las Administraciones públicas.
  29. CAPÍTULO VI
  30. Artículo 23. Actuaciones atinentes a la comercialización del producto.
  31. CAPÍTULO VII
  32. Artículo 24. Obligaciones de aplicación a importadores y distribuidores.
  33. Artículo 25. Unificación de actividades.
  34. CAPÍTULO VIII
  35. Artículo 26. Obligaciones de los importadores privados.
  36. Artículo 27. Agentes económicos.
  37. CAPÍTULO IX
  38. Artículo 28. Presunción de conformidad.
  39. Artículo 29. Declaración UE de conformidad.
  40. Artículo 30. Principios generales del marcado CE.
  41. Artículo 31. Productos sujetos al marcado CE.
  42. Artículo 32. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
  43. CAPÍTULO X
  44. Artículo 33. Reglas generales para la evaluación de conformidad.
  45. Artículo 34. Procedimiento de evaluación.
  46. Artículo 35. Diseño y construcción de las embarcaciones de recreo.
  47. Artículo 36. Diseño y construcción de motos náuticas y componentes.
  48. Artículo 37. Emisiones de escape.
  49. Artículo 38. Emisiones sonoras.
  50. Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación.
  51. Artículo 40. Requisitos adicionales.
  52. Artículo 41. Documentación técnica.
  53. CAPÍTULO XI
  54. Artículo 42. Requisitos relativos a los organismos de evaluación de la conformidad para ser notificados.
  55. Artículo 43. Presunción de conformidad.
  56. Artículo 44. Solicitud de notificación.
  57. Artículo 45. Procedimiento de notificación.
  58. Artículo 46. Números de identificación y listas de organismos notificados.
  59. Artículo 47. Cambios en las notificaciones.
  60. Artículo 48. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
  61. Artículo 49. Obligaciones de información de los organismos notificados.
  62. Artículo 50. Recursos.
  63. Artículo 51. Coordinación de los organismos notificados.
  64. Artículo 52. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.
  65. CAPÍTULO XII
  66. Artículo 53. Control de los productos que entren en el mercado de la Unión Europea.
  67. Artículo 54. Procedimiento en el caso de productos que supongan un riesgo a nivel nacional.
  68. Artículo 55. No conformidad formal.
  69. Artículo 56. Vigilancia del mercado, control de productos y procedimientos de salvaguardia.
  70. CAPÍTULO XIII
  71. Artículo 57. Normativa aplicable en el ámbito sancionador.
  72. Disposición adicional única. Embarcaciones con motores de combustibles GLP.
  73. Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
  74. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  75. Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  76. Disposición final segunda. Título competencial.
  77. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  78. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  79. Firma
  80. ANEXO I
  81. ANEXO II
  82. ANEXO III
  83. ANEXO IV
  84. ANEXO V
  85. ANEXO VI
  86. ANEXO VII
  87. ANEXO VIII
  88. ANEXO IX