Legislación › Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
Artículo 25. Unificación de actividades.
Artículo 25. Unificación de actividades.
Cuando las actividades de fabricante, importador y distribuidor concurran en una misma persona física o jurídica, le será de aplicación el régimen jurídico exigido por los capítulos III, V y VI de este real decreto.


