LexTotal

Legislación › Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

Artículo 18. Designación de los representantes autorizados.

Artículo 18. Designación de los representantes autorizados.

Los fabricantes podrán designar un representante autorizado, mediante mandato escrito por cualquier documento válido en derecho, en el que se especifique taxativa y explícitamente la extensión de las facultades de representación que se otorgan.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →