LexTotal

Legislación › Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación.

Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación.

La evaluación posterior a la fabricación mencionada en el artículo 33, apartados 2, 3 y 4, se efectuará tal como se establece en el anexo V.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →