Legislación › Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación.
Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación.
La evaluación posterior a la fabricación mencionada en el artículo 33, apartados 2, 3 y 4, se efectuará tal como se establece en el anexo V.


