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Legislación › Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.

Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.

A requerimiento de las comunidades autónomas o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los agentes económicos identificarán:

a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un recipiente.

b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un recipiente.

Los agentes económicos deberán poder facilitar dicha información durante diez años después de que se les haya suministrado el recipiente y durante diez años después de que hayan suministrado el recipiente.

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