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Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 22 de marzo de 2016 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
  5. Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio.
  6. Artículo 4. Requisitos esenciales.
  7. Artículo 5. Libre circulación.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes.
  10. Artículo 7. Representantes autorizados.
  11. Artículo 8. Obligaciones de los importadores.
  12. Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores.
  13. Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
  14. Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Presunción de conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V sea superior a 50 bar.L.
  17. Artículo 13. Procedimientos de evaluación de la conformidad.
  18. Artículo 14. Declaración UE de conformidad.
  19. Artículo 15. Principios generales del marcado CE.
  20. Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y las inscripciones.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 17. Notificación.
  23. Artículo 18. Autoridades notificantes.
  24. Artículo 19. Obligación de información de las autoridades notificantes.
  25. Artículo 20. Requisitos relativos a los organismos de control notificados.
  26. Artículo 21. Filiales y subcontratación de los organismos notificados.
  27. Artículo 22. Solicitud de notificación.
  28. Artículo 23. Notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
  29. Artículo 24. Cambios en la notificación.
  30. Artículo 25. Obligaciones operativas de los organismos de control notificados.
  31. Artículo 26. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados.
  32. Artículo 27. Obligación de información de los organismos de control notificados.
  33. Artículo 28. Coordinación de los organismos notificados.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 29. Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los recipientes que entren en el mismo.
  36. Artículo 30. Procedimiento en el caso de recipientes que presentan un riesgo.
  37. Artículo 31. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
  38. Artículo 32. Recipientes conformes que presentan un riesgo.
  39. Artículo 33. Incumplimiento formal.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 34. Régimen sancionador.
  42. CAPÍTULO VII
  43. Artículo 35. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
  44. Artículo 36. Priorización de la evaluación de la conformidad de los recipientes designados como bienes pertinentes para crisis.
  45. Artículo 37. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
  46. Artículo 38. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los recipientes que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
  47. Artículo 39. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
  48. Disposición transitoria primera. Comercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016.
  49. Disposición transitoria segunda. Certificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre.
  50. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  51. Disposición final primera. Título competencial.
  52. Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
  53. Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
  54. Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto.
  55. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  56. Firma
  57. ANEXO I
  58. ANEXO II
  59. ANEXO III
  60. ANEXO IV