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Legislación › Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto.

Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto.

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar mediante orden el contenido de los anexos del presente real decreto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica y a lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten con posterioridad a este real decreto y, las normas del Derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

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