Legislación › Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
ANEXO III
ANEXO III
Inscripciones, instrucciones, definiciones y símbolos
1. Marcado CEE inscripciones
1.1 Los recipientes cuyo recipiente PS × V sea superior a 50 bar.L deberán llevar el marcado CE previsto en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, y las dos últimas cifras del año de colocación del marcado CE.
1.2 Los recipientes o su placa descriptiva llevarán por lo menos las siguientes inscripciones:
a) La presión máxima de servicio (PS en bar).
b) La temperatura máxima de servicio (Tmax en °C).
c) La temperatura mínima de servicio (Tmin en °C).
d) La capacidad del recipiente (V en L).
e) El nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección del fabricante.
f) El tipo y el número de serie o del lote del recipiente.
1.3 Cuando se emplee una placa descriptiva, estará diseñada de tal manera que no pueda volver a utilizarse e incluirá un espacio libre que permita incluir otros datos.
2. Instrucciones e información de seguridad
Las instrucciones contendrán la siguiente información:
a) Los detalles señalados en el punto 1.2, excepto el número de serie del recipiente.
b) El uso a que se destine el recipiente.
c) Las condiciones de mantenimiento y de instalación necesarias para garantizar la seguridad de los recipientes.
3. Definiciones y símbolos
3.1 Definiciones:
a) La presión de cálculo «P» es la presión relativa elegida por el fabricante y utilizada para determinar el espesor de las partes del recipiente sometidas a presión.
b) La presión máxima de servicio «PS» es la presión relativa máxima que puede ejercerse en condiciones normales de utilización del recipiente.
c) La temperatura mínima de servicio «Tmin» es la temperatura estabilizada más baja de la pared del recipiente en condiciones normales de utilización.
d) La temperatura máxima de servicio «Tmax» es la temperatura estable más elevada de la pared del recipiente en condiciones normales de utilización.
e) El límite de elasticidad «RET» es el valor, a la temperatura máxima de servicio Tmax:
e.1) Bien del límite superior de elasticidad ReH, para los materiales que presenten un límite inferior y superior de elasticidad.
e.2) Bien del límite convencional de elasticidad del 0,2 % Rp0.2
e.3) Bien del límite convencional de elasticidad del 1,0 % Rp1.0 para el aluminio sin alear.
f) Categorías de recipientes: Los recipientes forman parte de la misma categoría si solo difieren del modelo en cuanto al diámetro, con tal de que se respeten las prescripciones mencionadas en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del anexo I, o en cuanto a la longitud de su parte cilíndrica dentro de los siguientes límites:
f.1) Cuando el modelo esté constituido, además de por los fondos, por una o por varias virolas, las variantes comprenderán al menos una virola.
f.2) Cuando el modelo esté constituido únicamente por dos fondos bombeados, las variantes no comprenderán virolas.
Las variaciones de longitud que entrañen modificaciones de las aberturas y/o tubuladuras, se indicarán en el plan de cada variante.
g) Los lotes de recipientes estarán constituidos como máximo por 3.000 recipientes del mismo modelo.
h) Existe fabricación en serie, con arreglo a la presente Directiva, cuando varios recipientes de un mismo modelo se fabrican según un proceso de fabricación continuo durante un período dado, de acuerdo con un diseño común y mediante unos mismos procedimientos de fabricación.
i) Ficha de inspección: Documento en el que el fabricante de los materiales certifica que el recipiente suministrado se ajusta a las características del pedido y en el que expone los resultados de los ensayos rutinarios de control de fabricación, y, en particular, la composición química y las características mecánicas, realizadas tanto en recipientes fabricados en el mismo proceso de producción como en el suministro, pero no necesariamente en los recipientes entregados.
3.2 Símbolos:
|
A |
Alargamiento de rotura (Lo = 5,65√So). |
% |
|
A 80mm |
Alargamiento de rotura (Lo = 80 mm). |
% |
|
KCV |
Energía de rotura por flexión. |
J/cm2 |
|
P |
Presión de cálculo. |
bar |
|
PS |
Presión máxima de servicio. |
bar |
|
Ph |
Presión de ensayo hidrostático o neumático. |
bar |
|
Rp0,2 |
Límite convencional de elasticidad del 0,2 %. |
N/mm2 |
|
ReT |
Límite de elasticidad a la temperatura máxima de servicio. |
N/mm2 |
|
ReH |
Límite superior de elasticidad. |
N/mm2 |
|
Rm |
Resistencia a la tracción. |
N/mm2 |
|
Rm,max |
Resistencia máxima a la tracción. |
N/mm2 |
|
Rp1,0 |
Límite convencional de elasticidad del 1,0 %. |
N/mm2 |
|
Tmax |
Temperatura máxima de servicio. |
°C |
|
Tmin |
Temperatura mínima de servicio. |
°C |
|
V |
Capacidad del recipiente. |
L |


