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Legislación › Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1. Objeto.

1. Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

2. La función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión.

Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

Redacciones de este artículo

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30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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