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Legislación › Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.

Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.

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Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.
1. Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
2. Los Letrados letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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