Legislación › Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 30 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.
1. Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
2. Los Letrados letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


