Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 2. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 2. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
La Comunidad de Madrid prestará el servicio público de comunicación audiovisual a través de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A.


