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Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 23 de marzo de 2016 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 3. Ámbito de cobertura. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 4. Principios inspiradores. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 5. Objeto del servicio público de comunicación audiovisual. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 6. Carta básica 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 7. Contrato-programa. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Naturaleza jurídica.
- Artículo 9. Régimen jurídico.
- Artículo 10. Estructura de Radio Televisión Madrid.
- Artículo 11 Cooperación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Órganos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Sección I
- Artículo 13. Composición. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 14. Elección. 4 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 15. Mandato. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 16. Cese. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 17. Estatuto personal. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 18. Competencias y funciones. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 19. El Secretario 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 20. Funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Sección II
- Artículo 21. Elección. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 22. Mandato. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 23. Cese. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 24. Estatuto personal. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 25. Competencias y funciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Sección III
- Artículo 26. Consejo Asesor. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 27. Consejo de Redacción. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 28. Otros órganos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Principios de programación.
- Artículo 30. Programación en procesos electorales.
- Artículo 31. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.
- Artículo 32. Pluralismo democrático y derecho de acceso. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 33. Derecho de rectificación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 34. Régimen de personal. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- CAPÍTULO V
- Artículo 35. Financiación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 36. Contabilidad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 37. Presupuestos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 38. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 39. Patrimonio.
- Artículo 40. Contratación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- CAPÍTULO VI
- Artículo 41. Control parlamentario
- Artículo 42. Control por la autoridad audiovisual.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 43 Operaciones de fusión, escisión y disolución.
- Disposición adicional única. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito.
- Disposición transitoria primera. Transición del Ente Público de Radio Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A.
- Disposición transitoria segunda. Disolución del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de sus sociedades.
- Disposición transitoria tercera. Nombramiento del nuevo Director General y demás miembros del Consejo de Administración.
- Disposición transitoria cuarta. Carta básica.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
- Disposición final cuarta. Referencias al Ente Público de Radio Televisión Madrid.
- Disposición final quinta. Subrogación de derechos y obligaciones.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


