Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 19. El Secretario
Artículo 19. El Secretario
1. El Secretario del Consejo de Administración deberá ser licenciado en derecho, no podrá tener la condición de miembro del Consejo de Administración y actuará con voz pero sin voto.
2. La designación y la destitución del Secretario corresponden al Consejo de Administración, así como su relevo temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de acuerdo a lo que establezcan los estatutos sociales.
3. El Secretario tendrá las funciones que le asignen los estatutos y la legislación mercantil aplicable. En todo caso, tendrá las funciones de preparar las reuniones, extender las actas, certificar los acuerdos y asesorar en derecho.
Se suprime el apartado 4 por el art. 6.13 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


