Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 40. Contratación.
Artículo 40. Contratación.
Radio Televisión Madrid tiene el carácter de poder adjudicador no administración pública, siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicación dicha Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regirá por el ordenamiento jurídico privado.
Se modifica por el art. 6.29 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


