Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 22. Mandato.
Artículo 22. Mandato.
1. El mandato de la persona titular de la Dirección General será de cuatro años y podrá ser renovado por periodos iguales.
Una vez agotado el mandato, continuará ejerciendo sus funciones hasta su renovación o el nombramiento de la nueva persona titular.
2. Dos meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de Administración propondrá a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley su sustituto, quien, tras seguirse el procedimiento descrito en el artículo 21, tomará posesión al día siguiente de su nombramiento por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General no se hubiese nombrado su sustituto, la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid podrá nombrar un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que el Director General.
La idoneidad del Administrador Provisional será ratificada por la Comisión de Control siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 21 para el nombramiento del Director General.
4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento y finalizará al día siguiente de que la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid nombre al Director General.
Se modifica por el art. 6.16 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2021, de 9 de julio. BOE-A-2022-1191
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2021 | BOE-A-2022-1191 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


