Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 11 Cooperación.
Artículo 11 Cooperación.
Para la mejor consecución de las funciones de servicio público, Radio Televisión Madrid podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con la Corporación de Radio Televisión Española, con la Federación de Organismos y Entidades de Radio y Televisión Autonómicos y otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.


