Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 12. Órganos.
Artículo 12. Órganos.
1. Radio Televisión Madrid se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración general, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos:
a) Consejo de Administración.
b) Director General.
c) Consejo Asesor.
2. La administración de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de Administración y la dirección ejecutiva al Director General.
3. La Junta General de Accionistas estará constituida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid podrá constituir la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 6.6 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


