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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 13. Composición.

Artículo 13. Composición.

1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por siete miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.

2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. BOE-A-2022-9030

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-9030 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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