Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 13. Composición.
Artículo 13. Composición.
1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por siete miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. BOE-A-2022-9030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-9030 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


