LexTotal

Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 15. Mandato.

Artículo 15. Mandato.

1. El mandato de los consejeros será de cuatro años contados desde su nombramiento.

2. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.9 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →