Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 15. Mandato.
Artículo 15. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de cuatro años contados desde su nombramiento.
2. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Se modifica el apartado 1 por el art. 6.9 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


