LexTotal

Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 24. Estatuto personal.

Artículo 24. Estatuto personal.

1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

2. El Director General percibirá las retribuciones con cargo a los presupuestos de Radio Televisión Madrid, previo informe a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.

3. El Director General actuará en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.

4. El Director General ejercerá sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustará su actuación a los principios de legalidad, objetividad, buen gobierno y estabilidad financiera.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.18 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →