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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 6. Carta básica

Artículo 6. Carta básica

1. El servicio público de radio y televisión, cuyo ámbito y alcance se fijará en la Carta básica, se prestará de conformidad con los principios inspiradores de la programación proclamados en el artículo 4 de la presente Ley.

2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de ocho años prorrogable.

3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid por una mayoría de dos tercios, en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a un segundo turno de votaciones en la siguiente sesión en el que la Carta básica quedará aprobada por una mayoría simple.

Se modifica el apartado 2 por el art. 6.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. BOE-A-2022-9030

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-9030 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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