Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 6. Carta básica
Artículo 6. Carta básica
1. El servicio público de radio y televisión, cuyo ámbito y alcance se fijará en la Carta básica, se prestará de conformidad con los principios inspiradores de la programación proclamados en el artículo 4 de la presente Ley.
2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de ocho años prorrogable.
3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid por una mayoría de dos tercios, en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a un segundo turno de votaciones en la siguiente sesión en el que la Carta básica quedará aprobada por una mayoría simple.
Se modifica el apartado 2 por el art. 6.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. BOE-A-2022-9030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-9030 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


