Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 43 Operaciones de fusión, escisión y disolución.
Artículo 43 Operaciones de fusión, escisión y disolución.
1. Las operaciones de fusión o escisión de Radio Televisión Madrid requerirán el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. La disolución de Radio Televisión Madrid requerirá el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, oída la Asamblea de Madrid.
3. En todos los demás aspectos, las operaciones de fusión, escisión y disolución se realizarán conforme a la legislación mercantil que les resulte aplicable.


