Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 30. Programación en procesos electorales.
Artículo 30. Programación en procesos electorales.
Durante los procesos electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La aplicación y el control de las normas le corresponderán a la junta electoral competente que, a estos efectos, requerirá la colaboración del Consejo de Administración o, en caso de urgencia, del Director General.


