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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 33. Derecho de rectificación.

Artículo 33. Derecho de rectificación.

1. La comunicación audiovisual respetará el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizará los derechos de rectificación y de réplica.

2. El derecho de rectificación se regirá por lo señalado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

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