Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 26. Consejo Asesor.
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Artículo 26. Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano encargado de velar por el derecho de acceso y por una programación que sirva con objetividad a los intereses generales de los madrileños y se adecue a los principios de la presente Ley. Estará presidido por el Director General, que no dispondrá de voto en relación con sus informes. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consejo de Administración sobre las orientaciones generales de la programación y los principios inspiradores del artículo 4.
b) Emitir informe preceptivo, dirigido al Consejo de Administración, respecto a las cuestiones señaladas en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 sobre la prestación del servicio público y programación. Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.
c)
d) c) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto que se someta a su consideración.
2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de 17 miembros elegidos por la Comisión competente de la Asamblea de Madrid. El sistema de elección de los miembros del Consejo Asesor se determinará por la Asamblea de Madrid. El Consejo Asesor debe contar con: quince miembros
a) Un miembro de la Federación Madrileña de Municipios.
b) Un miembro de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
c) Un miembro Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
d) Un miembro de la Dirección General de Juventud y Deporte.
e) Un miembro del Instituto de la Mujer.
f) Dosde las Asociaciones de Usuarios y Consumidores de la Comunicación. en representación de los
g) Un miembro de la Confederación Empresarial de Madrid.
h) Un miembroanunciantes. diferentes ámbitos que compongan la sociedad madrileña.
i) Un miembro del Comité El Consejo de Empresa Administración de Radio Televisión Madrid. Madrid propondrá a la Comisión de
j) Un miembro del Comité Español de RepresentantesPersonas con Discapacidad. Control a que se refiere el artículo 41 de esta Ley las
k) Un miembroasociaciones distintas entidades que representan integrarán el Consejo Asesor a los profesionales fin de la radio y la televisión. que determine su idoneidad.
l) Un representante del mundo de Tras analizar la Cultura. propuesta, la Comisión trasladará al Consejo de
m) Un miembro delMedio ambiente Administración, el acuerdo alcanzado respecto de cada entidad.
n) Un miembro En el supuesto de los organismos que velan por la calidad del lenguaje en los medios de comunicación y contra alguna entidad no fuera considerada idónea, el lenguaje sexista. Consejo
o) Un representante del menor y la familia.
3. ElAsesor se reunirá cada tres meses en sesión ordinaria y también por razón de urgencia cuando lo soliciten dos tercios de los vocales o el Director General. Sus dictámenes no serán vinculantes, si bien, Administración deberá, proponer una nueva, hasta que se remitirán puntualmente al Consejo complete el número total de Administración para su toma en consideración. miembros del Consejo Asesor.
3. (Suprimido)
4. La condición de miembro del Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid no generará relación laboral, ni dará derecho a percibir retribuciones por asistencia a las sesiones.
5. El Consejo Asesor aprobará sus propias normas de funcionamiento y las someterá a aprobación del Consejo de Administración.
6. El Director General remitirá con carácter regular a cada uno de los miembros del Consejo Asesor la documentación relativa a la actividad de Radio Televisión Madrid que, sea necesaria para el correcto desarrollo de su función en los términos definidos por la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


