Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 27. Consejo de Redacción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2015 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 27. Consejo de Redacción.
1. El Consejo de Redacción es el órgano encargado de velar por la independencia, la objetividad, la veracidad y la calidad de los contenidos informativos difundidos por Radio Televisión Madrid y, en su caso, de las sociedades prestadoras del servicio público correspondiente. (Suprimido)
2. El Consejo de Redacción estará compuesto por 5 miembros, elegidos de forma aleatoria por el Consejo de Administración. Con el fin de que todos los profesionales puedan implicarse en su labor y procurar así su independencia, el Consejo rotará cada seis meses no pudiendo los mismos profesionales formar parte de él, dos veces consecutivamente.
3. La condición de miembro del Consejo de Redacción será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a órganos de dirección de partidos políticos o de organizaciones sindicales.
4. Los miembros del Consejo de Redacción deberán necesariamente contar con la licenciatura en Ciencias de la Información o grado de Comunicación, con el itinerario de Periodismo y ser redactores de los Servicios Informativos de Radio Televisión Madrid.
5. El Consejo de Redacción deberá velar por la independencia de los profesionales y promover la independencia editorial de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades dependientes, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en la presente Ley, referente a sus funciones de servicio público. Asimismo, elevará informes no vinculantes siempre que lo considere el Consejo de Administración.
6. Sus normas de organización y funcionamiento serán reguladas en el Estatuto de Información de acuerdo con los profesionales de Radio Televisión Madrid y serán aprobadas por el Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


