Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 28. Otros órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2015 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 28. Otros órganos.
1. Se crea la La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente como es el órgano de participación, a través del cual, participación que ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se establezcan a tal fin.
2. El responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisión Madrid. Madrid, pudiendo compatibilizar dicho cargo con otros, así como con otras funciones.
3. La Oficina de Participación requerirá del órgano competente la documentación relativa a la actividad de Radio Televisión Madrid que sea necesaria para el correcto desarrollo de su función.
4. En todo caso, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid podrá crear cualesquiera otros órganos de participación, asesoramiento o control interno que estime necesarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en los estatutos sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


