Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 36. Contabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2015 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 36. Contabilidad.
1. A fin de cuantificar el coste neto del servicio público, Radio Televisión Madrid debe disponer de separación de cuentas por actividades, así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.
2. Asimismo, en el plazo que se indique en el Contrato-programa, Radio Televisión Madrid deberá proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones del mercado. (Suprimido)
3. Las cuentas anuales de Radio Televisión Madrid se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y deberán ser revisadas por un auditor de cuentas conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil, sin perjuicio del control que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. Las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la Junta General de Accionistas de conformidad con la legislación mercantil. Una vez aprobadas y remitidas a la Asamblea de Madrid para su conocimiento, el Director General comparecerá ante la Comisión a que se refiere el 41 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


