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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 38. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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Artículo 38. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid aprobará anualmente el límite máximo de gasto para el ejercicio económico correspondiente siguiente, que no podrá rebasarse. rebasarse en cada Anteproyecto de Presupuesto. Este Anteproyecto incluirá el nivel de ingresos previstos, distinguiendo entre ingresos públicos y privados, y los Gastos de Explotación e Inversiones.
2. La memoria y el informe de gestión de las cuentas anuales harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. Si excepcionalmente las cuentas no están en equilibrio financiero, Radio Televisión Madrid presentará a la Consejería competente en materia presupuestaria, para su aprobación, una propuesta de reducción de gastos para el ejercicio siguiente igual a la pérdida o déficit generado.
Las aportaciones patrimoniales, Contratos-programa, encomiendas, convenios o cualesquiera entregas de la Comunidad de Madrid en favor, directa o indirectamente, de Radio Televisión Madrid requerirán la puesta en marcha de la reducción de gastos aprobada.
3. Antes del 1 de abril de cada año, Radio Televisión Madrid deberá presentar ante la Consejería competente en materia presupuestaria un informe en el que se ponga de manifiesto que la gestión del ejercicio inmediato anterior se adecua a los principios de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. Con carácter trimestral, Radio Televisión Madrid deberá presentar ante la Consejería competente en materia presupuestaria un informe que recoja los datos de ejecución de su presupuesto. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto a la ejecución prevista inicialmente, el informe deberá recoger un análisis de las mismas. Si estas desviaciones se traducen en un mayor déficit, Radio Televisión Madrid deberá adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para restablecer el equilibrio presupuestario.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se llevará a cabo una auditoría operativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.8 bis, letra d), auditor externo de la Ley 7/2010, sociedad emitirá anualmente un informe de 31 opinión sobre la Memoria de marzo, general Cuentas Anuales, Informe de comunicación audiovisual. Gestión, y Estado de Información no Financiera. El mencionado informe de opinión se realizará de acuerdo con el alcance y los principios, normas y procedimientos habituales de auditoría, bajo Principios de Contabilidad General.
6. De los informes referidos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se remitirá copia a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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