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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 4. Principios inspiradores.

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Artículo 4. Principios inspiradores.
1. Radio Televisión Madrid actuará en el desempeño de su misión de servicio público con sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia, diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad, así como a los que se determinan a continuación.
2.
La producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público que se concretan en los siguientes principios:
a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) Promover la cohesión territorial.
c) Promover la integración social.
d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.
e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía.
f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía.
h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.
i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.
j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.
k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.
m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
o) La protección de la juventud y de la infancia.
p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.
q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.
r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El respeto a la libertad de expresión e información.
u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
w) Promover la creación digital y multimedia.
x) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.
y)
Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
2. 3. Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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