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Legislación › Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Disposición adicional quinta. Reclamación.

Disposición adicional quinta. Reclamación.

La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, a la Comisión de la Transparencia de Galicia.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 46.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 3.3.

Redacción anterior:

"Disposición adicional quinta. Reclamación.

La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor del Pueblo."

Se modifica, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por el art. 46.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2016 Texto original Leer

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