Legislación › Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Disposición adicional quinta. Reclamación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2016 y la del 1 de mayo de 2026.
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Disposición adicional quinta. Reclamación.
La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, a la Comisión de la Transparencia de Galicia.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 46.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 3.3.
Redacción anterior:
"Disposición adicional quinta. Reclamación.
La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor del Pueblo. Pueblo."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2016 | Texto original | Leer |
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