Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 11. Jurado de Expropiación de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2016 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 11. Jurado de Expropiación de Galicia.
1. El Jurado de Expropiación de Galicia es un órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial, actuando en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional.
2. La resolución del Jurado se adoptará en el plazo máximo de tres seis meses, a contar contado desde el día siguiente al de entrada en el registro del expediente completo. De no adoptarse acuerdo en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las reclamaciones por silencio negativo. Sus acuerdos serán siempre motivados y fundamentados en lo que se refiere a los criterios de valoración seguidos para cada uno de los casos en concreto, de conformidad con las disposiciones legales que sean de aplicación. aplicables. Los actos que dicte el Jurado pondrán fin a la vía administrativa.
3. Reglamentariamente se establecerá la organización, funcionamiento y régimen interior del Jurado de Expropiación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2016 | Texto original | Leer |


